Free Web Hosting Provider - Web Hosting - E-commerce - High Speed Internet - Free Web Page
Search the Web

Asociación de Instaladores Electricistas y Afines/Salta

ASOCIADOS Noticias de actualidad

NOTICIAS DE ACTUALIDAD

TEXTOS DE LEYES, DECRETOS Y ORDENANZAS

Texto de la Ley  7469 de Seguridad Electrica vigente en Salta 

LEY N° 7469
Ref.: Expte. N° 91-18.477/07
E1 Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, Sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1º.- Establecer como Norma Técnica para el proyecto, construcción, mantenimiento y modificación de las obras o instalaciones eléctricas, públicas o privadas, que se ejecuten en el territorio de la Provincia de Salta, a las Reglamentaciones aprobadas por la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) o las que en adelante dictare este organismo.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo podrá realizar convenios con los Consejos y/o Colegios Profesionales competentes a fin de verificar el estricto cumplimiento en los proyectos y/o documentación técnica, de la norma enunciada en el artículo anterior, arbitrando los medios necesarios para su cumplimiento.
Los gastos que demanden el cumplimiento de esta función serán atendidos por los mencionados Consejos y/o Colegios Profesionales, con recursos propios.
Art. 3º.- Las Municipalidades y/o los Organismos correspondientes ejercerán mediante sus cuerpos técnicos la función de policía de obra en cuanto a la ejecución de la misma y al cumplimiento del proyecto verificado por el Consejo y/o Colegio Profesional revisor.
Art. 4º.- Las Municipalidades y/o los Organismos de Control correspondientes quedan facultados a disponer lo necesario para que los edificios o instalaciones con evidente peligro para la seguridad pública, en lo que corresponde a sus instalaciones eléctricas, sean conve­nientemente modificadas o acondicionadas, con intervención previa del Consejo y/o Cole­gio Profesional revisor.
Art. 5º.- Las facultades que otorga la presente ley deberán ser ejercidas observando las previsiones contenidas en la Ley 7.418 y en sus posteriores modificaciones, debiendo dar oportuna intervención, cuando corresponda, a la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta - CoPAUPS, o a la autoridad que en el futuro la reemplace.
Art. 6º.- Invítase a los Municipios de la Provincia, a adecuar su legislación a la presente.
Art. 7°.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veinte días del mes de setiembre del años dos mil siete.
 

Texto de Decreto Reglamentario Nº 3473 de la Ley  7469 de Seguridad Electrica vigente en Salta 

Salta, 30 de Noviembre de 2007

DECRETO N° 3473
Ministerio de Hacienda y Obras Públicas Secretaría de Obras Públicas
VISTO
la Ley N° 7469 mediante la cual se establece como Norma Técnica obligatoria para todo proyecto, construcción, mantenimiento y modificación de las obras o instalaciones eléctricas, publicas o pri­vadas que se ejecuten en la Provincia de Salta a las Reglamentaciones aprobadas por la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) o a las que en adelante dicte ese organismo; y,
CONSIDERANDO:
Que el dinamismo que importa la actividad del Estado requiere que se deleguen funciones administrativas en organismos intermedios que por su especialidad resultan competentes para los fines previstos en la ley sancionada;
Que por ello es necesario proceder a dictar la reglamentación de la Ley 7469 conforme a las disposiciones emergentes de su texto y a los fines de su aplicación;
Que el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Pro­fesiones Afines tiene dentro de su matricula a los profesionales de la especialidad relacionada a la norma técnica establecida en la ley;
Que importantes organismos y entidades relacionadas a las ins­talaciones eléctricas han expresados y recomendado a través de sus directivos, la actuación de este Consejo en la verificación de esta nor­ma técnica, como ser la Secretaria de Energía de la Nación, el Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia y la propia Asocia­ción Electrotécnica Argentina, entre otros;
Que el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Pro­fesiones Afines viene realizando desde el año 2001 importantes apor­tes relacionados con la actualización periódica de los profesionales, instaladores y personal de los organismos de control para lograr que las instalaciones eléctricas sean más seguras;
Que el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Pro­fesiones Afines ha demostrado idoneidad en la aplicación de un siste­ma similar, para la revisión de las normas aplicables al proyecto de estructuras sismorresistentes (Ley 5556) desde el año 1980, habiendo producido esto una verdadera transformación en la manera de proyec­tar y ejecutar estas estructuras con evidente beneficio para la seguri­dad de los habitantes de la provincia de Salta;
Por ello, en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el Articulo 144 - Inciso 3) de la Constitución Provincial;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
Artículo 1º.- Facultase al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines a verificar en todo el territorio pro­vincial, el estricto cumplimiento de las norma técnica establecida en el articulo 1° de la ley, arbitrando los medios necesarios para su cumpli­miento, además de las funciones establecidas por Ley N° 4591/73. Los gastos que demande el cumplimiento de esta función serán atendidos por el mencionado Consejo con recursos propios.
Art. 2º.- Facultase al Consejo Profesional de Agrimensores, Inge­nieros y Profesiones Afines a establecer los contenidos mínimos nece­sarios para la documentación y los planos de las instalaciones eléctri­cas que permitan verificar el cumplimiento de la norma técnica.
Art. 3°.- La documentación y los planes de las instalaciones eléc­tricas, solamente tendrá valor cuando además de la visación legal obli­gatoria, tenga la constancia de la verificación con la firma del Revisor designado por el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines.
Art. 4°.- Será requisito indispensable para designar un profesional que verifique el cumplimiento de las Reglamentaciones dictadas por la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), según lo establecido en el artículo 1° de la Ley, que el mismo cuente con el aval de dicha Insti­tución que respalde el conocimiento de las reglamentaciones vigentes.
Art. 5°.- Todos los organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales, las empresas prestadoras de servicios públicos, empre­sas concesionarias y toda empresa privada que se encuentren en el territorio de la Provincia de Salta, deberán exigir que la documenta­ción y los planos que allí deban presentarse o los realizados para uso interno cumplan con la visación y la constancia referida en el artículo 3° del presente decreto, no pudiendo dar ningún trámite a los planos que carezcan de ellas.
Art. 6°.- El Consejo Profesional podrá, de oficio, observar la do­cumentación y los planos de las instalaciones eléctricas presentados que no se ajusten a las reglamentaciones de la AEA, o a las que en el futuro puedan dictarse con el mismo objeto, excluyendo de la observa­ción el cálculo específico, disponiendo que el profesional responsa­ble practique en la documentación y en los planos las rectificaciones pertinentes, sin que implique por parte del Consejo Profesional, su­plir la responsabilidad que le cabe al profesional actuante.
Art. 7°.- Toda obra iniciada en el territorio de la provincia de Salta, sea ejecutada por organismos oficiales nacionales, provinciales o municipales, empresas prestadoras de servicios públicos, empresas concesionarias o empresas privadas a partir de la fecha de vigencia del presente decreto deberá contar con la documentación y los planos de las instalaciones eléctricas que cumplan con lo establecido en el arti­culo 3°.
Art. 8°.- El incumplimiento del artículo 7° faculta al correspon­diente municipio a ordenar la paralización de la obra y a comunicar el incumplimiento al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, quien comisionará al Revisor para que conjun­tamente con el personal municipal: estudien el caso, efectúen los con­troles, verifiquen el cumplimiento de las Reglamentaciones de la AEA, pudiendo exigir de considerarlo necesario los certificados de labora­torios acreditados para los materiales empleados, a fin de que ambos decidan las medidas conducentes para salvar las falencias, pudiendo incluso ordenar el cambio de los materiales empleados. En caso de ser necesario para el cumplimiento de estas medidas, la Municipalidad que corresponda podrá dar intervención a la autoridad judicial compe­tente.
Art. 9°.- Localizado un inmueble o una instalación que presente, desde el punto de vista eléctrico evidentes signos de peligro para la seguridad pública, sea por el incumplimiento a alguna de las Regla­mentaciones de la AEA o por el uso de materiales no aprobados, a juicio del Municipio correspondiente o del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, se evaluara la situa­ción y se decidirá sobre los trabajos necesarios para que el inmueble o las instalaciones cumplan como mínimo con los requisitos esencia­les de Seguridad.
Art. 10°.- Los trabajos necesarios para los inmuebles o las insta­laciones cumplan como mínimo con los requisitos esenciales de Segu­ridad a que hace referencia el artículo anterior, serán comunicados al propietario para que dentro del plazo que se le fije, proceda a su cum­plimiento, pudiendo en su defecto realizarlo la Municipalidad por cuenta y a costo del propietario. Para la ejecución de estas medidas, la Municipalidad respectiva podrá requerir, en caso de ser necesario, la intervención del Juez competente.
Art. 11°.- Si el inmueble de que se trate, resulta de los que involucran un interés histórico, en el estudio a realizarse se la dará intervención al Programa de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano de Alta (DePAUS) o al que en el futuro lo reemplace, sin perjuicio de precederse con prescindencia del mismo en el supuesto de omitir su intervención dentro del plazo de la citación.
Art. 12°.- Probada la ejecución de una instalación eléctrica sin cumplir con lo estipulado en la documentación y los planos del pro­yecto, sin causas técnicas que lo justifiquen, o la sustitución de mate' ríales aprobados por otros que no lo sean, autorizará al Consejo Pro­fesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines a iniciar, de oficio, al profesional interviniente - Director Técnico - una causa por supuesta falta de ética en el Colegio o Consejo Profesional al que perteneciera.
Art. 13°.- Este decreto entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14°.- El presente decreto será refrendado por el señor Minis­tro de Hacienda y Obras Públicas y señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 15°.- Comuniqúese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

 

DECRETO Nº 4973/11 del día 25-11-2011
MINISTERIO DE FINANZAS Y OBRAS PUBLICAS
Expediente Nº 11-93.172/11-0
MODIFICA DCTO. Nº 3473/07 - REGLAMENTARIO LEY Nº 7469 - ESTABLECE NORMA TECNICA PARA EL
PROYECTO, CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y MODIFICACION DE LAS OBRAS O INSTALACIONES
ELECTRICAS PUBLICAS Y PRIVADAS

VISTO el Decreto No. 3473/07, el cual reglamenta la Ley Nº 7.469; y,

CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 7.469, en su artículo 1º, establece como norma técnica para el proyecto, construcción, mantenimiento y modificación de las obras o instalaciones eléctricas, públicas y privadas que se ejecuten en el territorio de la Provincia de Salta, a las Reglamentaciones aprobadas por la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.);
Que mediante Decreto Nº 4155/10, se dispuso incorporar al Colegio de Arquitectos de la Provincia de Salta al sistema de verificación previsto, en el marco del Art. 2º de la mencionada ley; 
Que el Colegio de Arquitectos de la Provincia solicita se modifique el Art. 4º del Decreto Nº 3473/07, por medio del cual se establece como requisito indispensable para ser verificador del cumplimiento de las normas técnicas de electricidad dictadas por la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.), un aval extendido por ésta última que certifique la competencia de la persona solicitante;
Que el objeto perseguido por el Estado Provincial mediante el dictadode la Ley Nº 7469/07 fue el de establecer un sistema que contribuya a promover la seguridad pública en instalaciones eléctricas en edificios públicos y privados, con el fin de favorecer el mejoramiento de la calidad de vida, la protección de las personas y los bienes; pues la complejidad y riesgos inherentes de las instalaciones eléctricas requieren que cada propietario de inmuebles construya y mantenga las mismas bajo el cumplimiento de normativas eficaces, con materiales normalizados y por medio de profesionales  competentes para tal fin;
Que en virtud de la ley referenciada, los profesionales que actuaren como verificadores deben observar las normas técnicas que en materia de electricidad dicta la A.E.A., para lo cual, obviamente, deben capacitarse;
Que la A.E.A., a solicitud de los interesados (particulares, empresas, asociaciones y/o colegios profesionales, etc.), dicta cursos de capacitación y actualización reglamentaria dados por los mismos redactores de los respectivos documentos normativos, asegurándose de esta manera un alto grado de disposición teórica y práctica para ampliar en forma continua la formación de los participantes;
Que los consejos y/o colegios profesionales competentes en la materia, en el marco de la Ley Nº 7469/07, son responsables frente al Estado Provincial del estricto cumplimiento de las normas que conforman el orden público local en las verificaciones que efectúe. Consecuentemente, resulta razonable que sea el propio colegio profesional que contrata a los verificadores, el que corrobore la competencia técnica, idoneidad y calidades personales de los mismos mediante la exigencia de la debida acreditación de la capacitación obtenida respecto de las Reglamentaciones de la A.E.A.;
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas se pronuncia a favor de introducir una modificación a los términos del Art. 4º del Decreto Reglamentario Nº 3473/07, dado que con ellono se alteraría el espíritu de la Ley Nº 7469/07; Que resulta razonable se elimine la exigencia del aval de la A.E.A. como "certificación de competencia de personas" y, en su lugar, se establezca que el profesional que pretenda ser designado como verificador del cumplimiento de las Reglamentaciones dictadas por la A.E.A., acredite su competencia mediante la documentación respaldatoria pertinente(certificados de capacitaciones obtenidas en cursos dictados por la A.E.A.) ante el Consejo y/o Colegio Profesional que lo contrate, siendo este último, responsable del cumplimiento de tal condición;

Por ello, en ejercicio de la potestad reglamentaria contemplada en el Art. 144, Inc. 3), de la Constitución Provincial;

El Gobernador de la provincia de Salta
D E C R E T A:


Artículo 1º - Modifícase el Art. 4º del Decreto Reglamentario Nº 3473/07 de la Ley Nº 7469/07, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Será requisito indispensable para designar un profesional que verifique el cumplimiento de las Reglamentaciones dictadas por la A.E.A., según lo establecido por el Art. 1º de la Ley, que aquél acredite su conocimiento de las reglamentaciones vigentes por ante el Consejo y/o Colegio Profesional que lo contrate;siendo este último, responsable del cumplimiento de tal condición."


Art. 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos, Ministro de Finanzas y Obras Públicas y Secretario General de la Gobernación.


Art. 3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FIRMANTES

URTUBEY - Troyano - Parodi - Samson 

 

ORDENANZA MUNICIPAL

ORDENANZA Nº 13828 C.D.-

Ref.: Expte. Cº Nº 135-2943/09.-

VISTO

El expediente Cº Nº 135-2943/09, mediante el cual la Concejal Cristina Fiore presenta proyecto referendo a la recategorización para la inscripción de los instaladores electricistas; y


CONSIDERANDO

Que, la Comisión de Obras Públicas y Urbanismo del Concejo Deliberante, realizo consultas a la entidad competente, Consejo Profesional Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines exponiendo los alcances de la solicitud y adjuntando los antecedentes obrantes, en fecha 23- 10- 09;
Que, en fecha 16-11-09 la institución consultada, responde por Nota Nº 303/09, informando que los cambios establecidos en la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24521, vigente desde 1995, establece en su artículo 43º como se determinan las “actividades profesionales reservadas”, conocidas anteriormente como “incumbencias profesionales”;

Que, en la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26058, vigente por la Ley Provincial Nº 7546 desde Enero 2009, que establece en sus artículos 23 y 26 como se determinan las “habilitaciones profesionales” y todas las resoluciones derivadas de las mismas;

Que, por lo anteriormente expresado el Consejo Profesional sugiere la aprobación de un nuevo texto Normativo, que consta en Nota Nº 303/09, ya mencionada y que se transcribe;

Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

O R D E N A :

ARTÍCULO 1º.-
LOS Instaladores Electricistas inscriptos y a inscribirse como tales en la Municipalidad de la Ciudad de Salta, estarán divididos en las siguientes categorías: primera categoría “A”, primera categoría “B”, segunda categoría “A”, segunda categoría “B”, tercera categoría “A” y tercera categoría “B”.
En todas las categorías, los alcances están establecidos por sus incumbencias, actividades profesionales reservadas o habilitaciones profesionales que son controlados para su ejercicio profesional por los Colegios o Consejos Profesionales correspondientes.

INSTALADORES DE PRIMERA CATEGORIA “A”: Son Instaladores de Primera Categoría “A” los profesionales con títulos de:

- Ingeniero Electricista
- Ingeniero Mecánico Electricista
- Ingeniero Electromecánico
- Ingeniero Electrotécnico

Y cualquier otro título de grado universitario con competencias específicas que corresponda a esta categoría.

INSTALADORES DE PRIMERA CATEGORIA “B”: Son Instaladores de Primera Categoría “B” los profesionales con títulos de:

- Ingeniero en Electrónica
- Ingeniero en Telecomunicaciones
- Ingeniero Civil
- Ingeniero en Construcciones
- Ingeniero Industrial
- Arquitecto

Y cualquier otro título de grado universitario con competencias complementarias que corresponda a esta categoría.

INSTALADORES DE SEGUNDA CATEGORÍA “A”: Son Instaladores de Segunda Categoría “A” los profesionales con títulos de:

-Técnico Mecánico Electricista con alcance para proyectar, dirigir y ejecutar instalaciones eléctricas hasta 2000 kW monofásicas o trifásicas (hasta 13,2kw).
- Técnico Electrotécnico con alcance para proyectar, dirigir y ejecutar instalaciones eléctricas hasta 2000 kW monofásicas o trifásicas (hasta 13,2kw).

Y cualquier otro título de este nivel con competencias específicas que corresponda a esta categoría.

INSTALADORES DE SEGUNDA CATEGORÍA “B”: Son Instaladores de Segunda Categoría “B” los profesionales con títulos de:

- Instalador Electricista (CONET) con alcance para proyectar, dirigir y ejecutar instalaciones eléctricas hasta 75 CV (55kW) monofásicas (225V).

Y cualquier otro título de este nivel con competencias específicas limitadas que corresponda a esta categoría.

INSTALADORES DE TERCERA CATEGORÍA “A”: Son Instaladores de Tercera Categoría “A” los profesionales con títulos de:

- Maestro Mayor de Obras con alcance para proyectar, dirigir y ejecutar instalaciones eléctricas, hasta 50kVA (50KW) monofásicas (250V) o trifásicas (400V) para construcciones edilicias, y para proyectar, dirigir y ejecutar instalaciones electromecánicas cuya potencia mecánica no supere los 11kW (15HP). En ambos alcance hasta planta baja, un subsuelo, cuatro pisos altos y dependencia en la azotea.

Y cualquier otro título de este nivel con competencias complementarias limitadas que corresponda a esta categoría.

INSTALADORES DE TERCERA CATEGORÍA “B”: Son Instaladores de Tercera Categoría “B” los profesionales con títulos de:

- Técnico Constructor 3ª (CONET) con alcance para proyectar, dirigir y ejecutar instalaciones eléctricas de viviendas familiares hasta planta baja, un subsuelo y dependencia en la azotea.

Y cualquier otro título de este nivel con competencias complementarias limitadas que corresponda a esta categoría.

ARTÍCULO 2º.-
SERA REQUISITO INDISPENSABLE para inscribirse y obtener la Matricula Municipal (M.M.) como Instalador Electricista en la Municipalidad de la Ciudad de Salta, que el interesado presente Certificado de Habilitación emitido por el Colegio o Consejo Profesional de Salta correspondiente y la resolución del Ministerio de Educación que establece su alcance. Adjuntando además, un certificado de actualización sobre las reglamentaciones y normas vigentes de mínimo de 20 horas anuales otorgado por el Colegio o Consejo Profesional de Salta facultado por Decreto Provincial Nº 3473/07 para la verificación del Art. 1º de la Ley Provincial Nº 7469.

ARTÍCULO 3º.-
TODO INSTALADOR ELECTRICISTA, que dejara de renovar su M.M. por el término de tres (3) años consecutivos deberá iniciar nuevo trámite de reinscripción, por cuanto su M.M. caducará al término de ese tiempo de inactividad.


ARTÍCULO 4º.-
LOS INSTALADORES ELECTRICISTAS, de las categorías inferiores podrán pasar a una superior cuando obtengan los títulos exigidos para aquéllas.

ARTÍCULO 5º.-
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA, proveerá a cada Instalador Electricista de un Carnét de la M.M. donde figurará, además de su nombre completo, su número de matrícula y su categoría, en el marco de lo establecido en al Artículo 1º de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º.-
LA MATRICULA MUNICIPAL, deberá ser renovada anualmente, abonándose en la Municipalidad de Salta el importe correspondiente de acuerdo a la Ordenanza Impositiva en vigencia. Además, esta renovación será efectiva con la presentación de un certificado de actualización de un mínimo de 20 horas desarrollado en el año precedente, sobre las reglamentaciones y normas vigentes, establecido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. La presentación del certificado se deberán realizar durante los tres (3) primeros años siguientes a la registración y luego cada cinco (5) años de registración, o cuando la Municipalidad así lo requiera.-

ARTÍCULO 7º.-
ES OBLIGACIÓN de esta Municipalidad que sus inspectores de obras de instalaciones eléctricas, también cumplan los requisitos de esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 8º.-
LOS INSTALADORES ELECTRICISTAS, inscriptos en la Municipalidad de Salta son las únicas personas con responsabilidad técnica, reconocida por la Municipalidad para proyectar, dirigir y ejecutar instalaciones eléctricas de acuerdo a reglamentaciones y normas vigentes.-

ARTÍCULO 9º.-
LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, adoptará las medidas necesarias para el estricto control y cumplimiento de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 10º.-
DEROGASE toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza Nº 2786 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 11º.-
COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal. 


DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- 

SANCIÓN Nº __8890 .-  

Normas Vigentes

Ley Provincial de Seguridad Electrica Nº 7469

Decreto reglamentario Nº 3473

Resolucion nº 92/98

INGRESO AL BLOG DE AIEAS

FACEBOOK 

http://www.facebook.com/media/set/?set=a.138827832902543.26624.100003259820567&type=3 

Visitantes a partir 21/03/2011:

       

37823782

A I E A S - aieas2009@gmail.com -

00:49:41   --     2011-03-22

3782